Se ha hablado muchísimo sobre las reformas al Poder Judicial iniciadas por el Poder Ejecutivo, sin embargo el mayor de los inconvenientes está por delante. Durante las próximas semanas asistiremos al cierre del debate con una/s sentencia/s de la Corte Suprema. Ya tenemos diversas sentencias judiciales que suspenden la elección de consejeros por voto popular y la inconstitucionalidad de la ley de medidas cautelares contra el Estado.
Aquí cabe preguntarse qué efecto tiene el escaso debate y su capacidad para modificar proyectos de ley y su ulterior judicialización. ¿Será que a menor debate legislativo mayores posibilidades de judicialización? En este tiempo, de un rol bastante empobrecido del Congreso Nacional, es bueno que todos pensemos la forma en la que repercute la calidad del debate -y sobre todo su potencialidad para mejorar propuestas legislativas- y su vinculación con la judicialización de cuestiones netamente políticas, que deben ser resueltas en el ámbito deliberativo de una democracia, como lo es el Poder Legislativo. Intuyo que una vía saludable para evitar todos estos vaivenes judiciales está en reforzar y rescatar el rol del debate en el seno del Poder Legislativo.
Por otro lado el dato institucional, en cuanto a la relación poder político gobernante y Corte Suprema de Justicia de la Nación, es -para evitar el mote de acuerdo o pacto- la nota elevada por la propia Corte al Poder Legislativo donde un grupo de Jueces de Cámaras se pronunciaba sobre las medidas legislativas en debate, sugiriendo algunas modificaciones. Luego de esa misiva el Legislativo, anuencia mediante -sorpresiva y llamativa- del Ejecutivo, procedió a realizar las reformas «sugeridas». El núcleo duro de esas reformas a las que accedió el partido de gobierno tiene que ver con la administración del Poder Judicial para que continúe en cabeza de la Corte Suprema, en contra de lo que establece claramente -más claramente que la elección por voto popular de los consejeros- la Constitución.
Esa permisión -estoy intentando evitar la frase acuerdo Corte-Ejecutivo- del poder político gobernante hacia la Corte Suprema para que continúe con el uso de facultades administrativas y presupuestarias tiene virtualidad para incidir en las decisiones que debe tomar la Corte:
- Restricciones a la compra de dólares.
- Jubilaciones.
- Constitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura: en especial en la elección por voto popular de jueces, abogados y académicos para consejeros.
- Constitucionalidad de la ley de medidas cautelares contra el Estado.
- Constitucionalidad de la Ley de Medios.
¿Por qué digo virtualidad de incidir? porque pienso que no es posible que el Ejecutivo haya accedido a las modificaciones mencionadas sin, por lo menos, esperar algo a cambio. De allí que haya que seguir con mucho cuidado la resolución de todos estos casos (y otros de los cuales no tenemos conocimiento) para evaluar (la pretendida) independencia de la Corte Suprema.
Leemos a Sarlo caracterizando a la Corte Suprema designada por el ex presidente Kirchner en estos términos «…tenemos una Corte con la cual han sucedido dos cosas inéditas: la primera es que es independiente del Poder Ejecutivo…» (acá).
Intuitivamente, por estos días, pienso que esta etapa, en donde se decidirán los casos mencionados, será determinante para evaluar -sobre la coyuntura y luego con la perspectiva que dan únicamente los años- la relación entre el Ejecutivo y la Corte Suprema.
Históricamente no hemos tenido integraciones de la Corte Suprema independientes del poder político gobernante. Y quizás sea dificultoso encontrar razones para pensar lo contrario en esta etapa. Luego cabe preguntarse si es una categoría válida, la de «independencia», para analizar la performance de un Tribunal de las características de nuestra Corte. También puede especularse sobre la reacción política del poder político gobernante en el caso de que la Corte adopte una postura, en sus decisiones, en contra de los intereses del Poder Ejecutivo. ¿La Corte, acaso, posee márgenes políticos para sostener decisiones con argumentos plausibles en la Constitución para fallar contra los intereses del Ejecutivo?
Quizás el título prometa más certezas de las que se puedan brindar desde aquí, pero valga como disparador.
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