Salimos del silencio, asomamos y creemos que hay algo que vale la pena
relevar, dimensionar y comentar en este, nuestro espacio. Durante el día de hoy, luego de un ligero trámite en comisión, la Cámara de Diputados dará sanción definitiva al proyecto de ley por el cual se modifica parcialmente el régimen de la ley de riesgo de trabajo.
Es interesante analizar el tema dado que confluyen, en la temática, sectores cuyos intereses –históricamente- se presentan como antagónicos. El sector empresario –en jerga laboral los empleadores- y la clase trabajadora. El marco de referencia es la legislación que regula un sistema de responsabilidad especial los accidentes y enfermedades producidos en ámbitos laborales.
La iniciativa del Ejecutivo.
La propuesta, presentada por el Poder Ejecutivo y que ya tiene media sanción del Senado, se propone como propósito favorecer la posición del trabajador luego de haber sufrido un accidente o enfermedad en el marco de su función de trabajo. A la vez se señala la necesidad de disminuir los niveles de litigiosidad que provoca que el trabajador acceda al sistema de responsabilidad de la Ley de Riesgo del Trabajo (LRT) y al del Código Civil.
Uno de los puntos más importantes denominado “clave de bóveda”, en los fundamentos del Mensaje del Ejecutivo, y que se vincula de manera directa con la realidad del trabajador, se relaciona con el art. 4 del proyecto del Poder Ejecutivo. Dicho artículo determina, en su segundo párrafo:
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación [el de accidentes en el ámbito laboral] o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
Esto establece el proyecto, entre otros elementos, también observables.
La ley vigente.
El art. 39 en su inc. 1, de la LRT, establece la imposibilidad de que el empleador sea demandado ante el sistema de responsabilidad civil en los siguientes términos:
Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y. a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del artículo 1072 del Código Civil.
La ley vigente establece la imposibilidad del trabajador para acceder a una reparación integral en el sistema de responsabilidad del Código Civil. Es decir que la opción de reclamar la indemnización por este sistema especial de responsabilidad, exime al empresario de su –eventual- responsabilidad civil.
La Corte Suprema y el fallo “Aquino”
En relación a este estado de situación el proyecto que comentamos es derogado, sin embargo su contenido es replicado, en su esencia, por el párrafo citado del art. 4 de la iniciativa. Lo cual redunda en mantener un impedimento que la Corte ha declarado contrario a la Constitución, veamos.
El Tribunal en el caso “Aquino” determinó que el Sistema de responsabilidad de la LRT, al impedir el acceso por parte del trabajador al sistema de responsabilidad civil, es inconstitucional. Para ello sostuvo que:
“[…]el art. 19 de la Constitución Nacional establece el “principio general” que “prohíbe a los ‘hombres’ perjudicar los derechos de un tercero”: alterum non laedere, que se encuentra “entrañablemente vinculado a la idea de reparación“. A ello se yuxtapone, que “la responsabilidad que fijan los arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil sólo consagra el [citado] principio general”, de manera que la reglamentación que hace dicho código en cuanto “a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica” (cons. 3)
De allí puede ilustrarse que el derecho a acceder a una reparación integral está fundado directamente en la Constitución Nacional, en su art. 19 y dicho principio irradia a todo el sistema jurídico. Y al impedir la reparación de otros rubros indemnizatorios no contempla la integralidad de la persona, con lo cual la indemnización no deviene “integral” sino parcial.
A partir de esta consideraciones el Tribunal decide que “el art. 39, inc. 1, de la LRT, a juicio de esta Corte, es inconstitucional al eximir al empleador de responsabilidad civil”.
Esto mismo sucede con el artículo 4 párrafo segundo del proyecto de ley que aprobará en la noche del día de hoy el Congreso Nacional.
Alguna nota contextual.
El marco político en el que se aprueba este proyecto está dado, por lo menos en el Poder Legislativo, por una marcada mayoría en manos del partido de gobierno. Puede advertirse dos datos. El primero está vinculado con la celeridad del procedimiento legislativo en la aprobación del proyecto. Lo cual deriva en una segunda cuestión, la ausencia de un debate robusto, abierto que ponga en evidencias las falencias y debilidades de la iniciativa. Por otro lado no se observaron argumentos de peso orientados a fundar la necesidad de poner mayor rigurosidad, por parte del Estado, sobre el trabajador para concretar los fines del proyecto.
A caso, nos preguntamos, si el fin buscado es recomponer la situación del trabajador -cuando sufre un accidente o enfermedad- y disminuir los índices de litigiosidad ¿No supone un medio menos intrusivo, de los derechos del trabajador, imponer mayores obligaciones en cabeza del empleador para que garantice medidas preventivas para proveer un ámbito laboral con seguridad y salubridad?
Es una pregunta que nos hacemos observando, al mismo tiempo, como las mayorías se esgrimen y aplastan las razones y argumentos en nuestra práctica político-constitucional.