La Corte Suprema (CS) en la saga de los fallos sobre la Ley de Servicios de Comunicación y Audiovisuales (LSCA) se encuentra en una entramada política de una puja entre el poder político y el poder económico. Entre el gobierno y el Grupo Clarín. La Corte en el medio, se mantiene con distancia prudencial con respecto a ambas partes. De allí que en el análisis de la saga Clarín I y Clarín II podamos advertir una constante pendulación de la Corte buscando equilibrio constante, intentando ubicar su rol institucional dentro de esta disputa, por ahora en el campo cautelar, por la constitucionalidad del artículo 161 de la LSCA.
La CS desde el dictado del primer fallo se encuentra en construcción de su rol en el presente conflicto. Clarín I y II es la construcción del lugar a partir del cual la CS resolverá el conflicto en el “campo cautelar” y además los supremos delinean márgenes de actuación en una muy posible sentencia definitiva, para determinar la constitucionalidad del ya citado articulo de desinversión o, si se prefiere, antimonopólico.
En el primer fallo de la saga, la CS desestima el recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable. Claro, se discutía la vigencia de una medida cautelar que suspende la aplicación del artículo de desinversión para el Grupo Clarín. La resolución de hacer lugar a la suspensión del 161 por medio de una medida cautelar, no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal (cons. 6), con ese argumento resuelve el recurso extraordinario y lo desestima. No obstante con algunos argumentos que no necesitaba desarrollar (obiter dicta) marca la cancha de cómo seguiría el trámite del proceso. Dijo que la cautelar debería ser resuelta en un tiempo razonable y a renglón seguido brinda pistas al Estado de cómo proceder. Dijo que “la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado” por lo cual “considera conveniente la fijación de un plazo razonable para la vigencia de la medida cautelar” (cons. 7 último párrafo). Y en ese mismo fallo, Clarín I, se reserva el poder para fijar el mencionado plazo razonable y controlarlo. No obstante, a ese plazo, lo deja a consideración del juez de primera instancia. El mismo, ante el pedido de fijar un plazo razonable para la vigencia de la medida cautelar por parte del Estado Nacional, denegó tal solicitud y el Estado apeló la medida. En segunda instancia el tribunal fija un plazo de 36 meses de vigencia de la cautelar a contar desde la notificación de la demanda (17/11/2010). La Corte, ya en Clarín II, confirma el plazo de 36 por considerarlo razonable (cons. 6) pero discrepa en cuanto al momento a partir del cual comenzó a correr ese plazo de 36 mese de vigencia de la cautelar y lo establece desde el dictado de la medida cautelar (7/12/2009). Adviertase la diferencia de un año en los dos criterios.
En concreto la medida cautelar permanecerá vigente hasta el 7 de diciembre de 2012, es decir que el Estado no podrá obligar a desinvertir al Grupo Clarín antes de esa fecha. La parte dispositiva del fallo dice que a partir del 7/12 el artículo 161 es “plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos”. La pregunta es: si desde el 7/12 se debe comenzar a computar el plazo de un año para desinvertir, según lo establece el propio art. 161 o ese plazo ya está cumplido. La Corte, entiendo, se inclina por la segunda opción.
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El fallo, definitivo y eventual, de la Corte en la saga Clarín no resolverá la aplicación de toda la ley ni la aplicación del art. 161. Sino que los cortesanos definirán, en todo caso, la constitucionalidad del art. 161 respecto, únicamente, del Grupo Clarín. Nada más. En este punto la Corte casi que cerró la puerta a una inconstitucionalidad del 161 por violar el derecho a la liberta de expresión del Grupo Clarín, afirmando que por lo menos en el marco de la medida cautelar esos argumentos no fueron sostenidos adecuadamente por la actora, léase Grupo Clarín. No obstante, remarca, “en el campo cautelar”. Sí afirma, en cambio, que se trata de dinero, de cuesitones patrimoniales. Que en todo caso el Grupo Clarín deberá argumentar la violación del derecho de propiedad por parte del art. 161. En este punto será muy dificultoso que la Corte declare inconstitucional el mencionado artículo dado que históricamente la interpretación del derecho de propiedad (art. 14 CN) y su garantía (art.17 CN) han sido intepretados con una generosa deferencia frente al poder político y los instrumentos regulatorios. Ni hablar de la razonabilidad de la regulación de los derechos del art. 28 CN.
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El Estado, también recibió un tirón de orejas por la lentitud en la implementación de la LSCA. Ya en dos ocasiones prorrogó el plazo de desinversión del art. 161 (Resoluciones 297/10 y 1295/10). Aquí evidentemente el entramado de intereses es palpable como lo muestra Fontevecchia.
En definitiva, la implementación real de la LSCA depende de la voluntad política de partido que se encuentra (y encuentre -en el futuro-) en el Poder Ejecutivo. Y esto Clarín lo sabe, de allí las dilaciones -en lo posible- hasta el 2015, año donde hay elecciones generales.
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Para cerrar (a la vez que abrimos el tema en el blog) los dejo con un enorme párrafo que sirve como idea rectora para encuadrar el fin de la LCSA:
“el Estado no sólo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas.” (párr. 57 de la sentencia de la Corte IDH en el Caso Kimel)
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Pueden ver los post de Todo sobre la Corte y el post correspondiente del blog de GA, saber derecho. Y, también, una entrada de Pablo Carducci agitando las aguas por el voto de Petracchi. Material siempre interesante.
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