En rigor toda decisión institucional responde a un contexto nutrido de diversidad de factores: políticos, sociales, culturales, económicos, religiosos, tecnológicos y la lista continúa. Las decisiones institucionales son modeladas por estos factores al momento de ser tomadas y plasmadas en la sociedad toda. De hecho, consciente o inconscientemente las autoridades de un país están sumergidas bajo estos condicionamientos. Más aun en temas que tocan creencias y patrones de vida como el aborto. Nos preguntamos: si el tema del aborto se aprobará en el Congreso –luego del fallo “FAL” de la Corte, que comentamos en el blog-; si se modificará el actual texto del artículo 86 del Código Penal (CP) o se lo derogará; o si se aprobará una ley que legalice el aborto directamente. Las alternativas son varias y todo indica –según el debate que amagó en varias ocasiones- tendrá como cámara de origen la de diputados. El espacio legal, de la puja por el aborto de los dos grupos en tensión –pro life y pro choice-, se encuentra en el art. 86 del CP, ambos con argumentos constitucionales y convencionales atendibles y, dependiendo del porta voz, –dato no menor-, más o menos razonable.
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A continuación trataremos de aglutinar las iniciativas legislativas de la Cámara de Diputados en tres grandes grupos con el fin de que puedan ser identificados por el lector del blog, quienes llegan google mediante y, en general, para el ciudadano interesado en el tema.
El aborto desde la periferia del art. 86
Existe un primer grupo de iniciativas que tienden a incidir en la temática del aborto desde lugares periféricos al “botín de batalla”, el artículo 86 del CP, que intentan disuadir las prácticas abortivas (las punibles y no punibles). Estas iniciativas hacen foco principalmente en la vida de la persona por nacer (nasciturus o feto). Son proyectos de ley cuyos autores se oponen a la despenalización y legalización del aborto desde una postura propositiva, intentando incidir en el debate del aborto desde temáticas que se vinculan con la problemática.
Dentro de este grupo identificamos iniciativas que establecen un procedimiento de pre-adopción en donde la madre desde el primer día en que se verifica la gestación, por medio de un análisis clínico, puede disponer la “preadopción”, es decir, dar su “gestación en adopción”. Este proyecto de ley pertenece a la autoría del diputado Olmedo (6295-D-2011).
Otro proyecto de ley que encontramos dentro de este grupo es el 0351-D-2012, el mismo es sencillo en su propuesta: prohíbe, “en todo el territorio de la Nación”, la producción, distribución, comercialización y venta del misoprostol (una píldora abortiva). El proyecto pertenece a la diputada Bianchi.
Una iniciativa que se encuentra en este primer tipo de proyectos es el de autoría de la diputada Caselles (4549-D-2010) que crea el Centro de Atención Telefónica y web “SI A LA VIDA” (con mayúsculas en el original). Dicho centro tiene como fin la “orientación, asesoramiento, acompañamiento, contención de mujeres en estado de avidez, conflicto, desorientación, angustia, desamparo o cualquier otro tipo de situación que ponga en riesgo la continuidad del embarazo o la vida de las personas al nacer, priorizando el fortalecimiento del vínculo madre-hijo, o en su defecto un camino alternativo al encuentro de una familia adoptiva”. Para tal fin propone la creación de un gabinete interdisciplinario que se ofrecerá de manera gratuita y funcionará todos los días del año las 24 horas.
El aborto en clave penal
El segundo grupo de iniciativas legislativas se proponen como fin la modificación del art. 86 y concordantes del código penal con el fin de facilitar o flexibilizar las causales de aborto no punible, principalmente intentan salvar las ambigüedades que el actual art. 86 en su inciso 2 presenta. De este grupo de proyectos existen tres que proponen la redacción más amplia del inciso mencionado (Proyecto Di Tullio –0515-D-2010 -, Conti –0081-D-2012-, Barrandeguy –0296-D-2012– ). El de la diputada Di Tullio se distingue de los otros dos por cuanto propone la inclusión de un tercer inciso en el artículo 86 CP: “Si es solicitado libremente por la mujer encinta, y se produce antes de cumplirse las doce semanas de gestación”. Como se puede ver, en el inciso propuesto, luce en esencia la despenalización del aborto.
Estriba la similitud de los tres proyectos en la redacción que realizan del actual inciso 2 del art. 86 –en línea con la interpretación de la Corte en el caso “FAL”- la cual establece que el aborto no será punible cuando el embarazo provenga de la comisión de un delito contra la integridad sexual (violación). El proyecto Conti introduce la noción de inviabilidad del feto en el seno materno como hecho que habilita un aborto no punible, sin ningún trámite policial, judicial ni médico.
Dentro de este mismo grupo ubicamos el proyecto del diputado Cusinato (7593-D-2010) que en el mismo sentido de los proyectos mencionados, Di Tullio, Conti y Barrandeguy, prevé la redacción del inciso 2 al igual que esos tres proyectos pero supedita el aborto no punible a la previa denuncia policial o judicial.
El proyecto del diputado Vega (mandato cumplido) establece para ambos incisos del artículo 86 previamente el cumplimiento de cuestiones procedimentales. En el caso del inciso 1, un certificado médico que acredite que el aborto evitará un peligro a la vida o la salud de la madre y que ese peligro no pudiere ser evitado por otros medios. En el caso del inciso 2, exige el certificado de una denuncia policial o judicial previa para habilitar el aborto no punible. En este último inciso indica un límite temporal de doce semanas, transcurrido el mismo no podrá realizarse “en ningún caso” el aborto.
Del aborto a la interrupción voluntaria del embarazo
El tercer grupo de iniciativas plantean un cambio del eje argumental, ya no se posicionan en discusiones dentro de los límites del aborto en clave penalista, sino que trascienden ese espacio. Estas propuestas van hacia una despenalización y legalización denominada, en sentido amplio, interrupción voluntaria del embarazo. El eje de discusión no está en la flexibilización de los supuestos de no punibilidad del aborto en el artículo 86 sino que se pone el foco en el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo dentro de las primeras doce / trece semanas de gestación (depende de cada proyecto). Dentro del tiempo mencionado la mujer podrá practicarse la “interrupción del embarazo”.
Este grupo de iniciativas despenalizan el aborto derogando la figura del Código Penal y lo legalizan, estableciendo los tiempos y formas en los cuales es posible realizar la “interrupción del embarazo”, las obligaciones de las instituciones hospitalarias y la de sus médicos.
Las propuestas que responden a esta lógica son dos: diputada Di Tullio que acompañan una veintena de legisladores de prácticamente todos los bloques políticos (0998-D-2010) y un símil proyecto del diputado Sabbattella (0659-D-2010) que ahora parece representar con modificaciones, pero no se encuentra publicado el texto todavía.
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Algunas cuestiones procedimentales
Para que algunas de las iniciativas logren llegar al estatus de ley debe pasar mucha, muchísima agua debajo del puente. Según el texto constitucional (y reglamentos internos de las cámaras) primero las iniciativas deben ser debatidas y aprobadas en las Comisiones que tienen competencia en el asunto.
Luego de ese dictamen de las comisiones, el asunto se encuentra en condiciones de ser abordado en el recinto de la cámara de origen (en nuestra hipótesis, la cámara de diputados). Esta le dará tratamiento y votación en general y particular. Una vez aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes la media sanción debe ser comunicada a la cámara revisora (cámara de senadores). Esta debe dar el mismo debate en comisión y recinto del cuerpo. Luego existen tres posibilidades, (i) que la apruebe con modificaciones, (ii) que rechace la media sanción o (iii) que la apruebe sin modificaciones. En cada caso la decisión de la Cámara revisora tiene sus consecuencias:
- En el primer caso el proyecto es comunicado para que el Ejecutivo lo promulgue parcialmente, lo vete totalmente o apruebe tal cual fue sancionado. En este caso deberá ser tomada muy en cuenta la posición respecto del tema que tiene la Presidenta de la nación, en favor de no modificar el art. 86 CP (ver acá).
- En el caso del rechazo, el asunto no puede ser tratado nuevamente en las sesiones del mismo año del rechazo.
- Si se aprueba con modificaciones en la cámara revisora el asunto regresa a la cámara de origen para su tratamiento. Esta puede rechazar los cambios de la cámara revisora o aceptarlos y, en ambos casos, comunicar la sanción al ejecutivo para su promulgación.
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Aclaraciones: los proyectos que son del año 2010 no tienen estado parlamentario, por ende deberán ser reproducidos o representados para que sean susceptibles de tratamiento durante el 2012. No obstante los tomamos como iniciativas que, de algún modo, están dotando de contenido al debate en el Congreso de la Nación. En cada caso dejamos los links disponibles para que puedan consultarse y ampliarse los breves comentarios que realizamos.
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Congreso | Alegando Derechos”? Thanks for your effort ,
Genie