Leemos y chequeamos información de acá y de allá. Intentamos analizar, entender, con nuestras limitaciones claro, lo que sucede en Paraguay. Nuestro campo a partir del cual esbozamos ideas en este blog es el derecho. Vamos a asomar y ver qué sucedió con Lugo.
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La realidad, siempre compleja, muestra entramados de todo tipo en el conflicto que hizo rebalsar el vaso. Se lee en las crónicas un conflicto que tiene base en un extenso problema respecto de la ocupación de las tierras pero también una oposición que domina el Poder Legislativo, elemento este que se evidencia en las mayorías que votaron la remoción del cargo al Presidente electo del Paraguay.
El marco constitucional es un procedimiento de juicio político con anclaje en un esquema bicameral del Poder Legislativo. En ese encuadre, es la Cámara de Diputados la que realizar la acusación y la Cámara de Senadores la que lleva adelante la función de juez. En ambos casos, tanto como para aprobar la acusación como para declarar la remoción, se requiere las dos terceras partes de los votos. Lo cual evidencia a las claras la necesidad de un amplio consenso en orden a la apreciación del asunto.
El punto que debe determinar el proceso de enjuiciamiento es la causal de “mal desempeño de sus funciones”. Término ambiguo si los hay. Por esa razón en el procedimiento, que duró tan solo dos días, se debió fundamentar los hechos que configuraban mal desempeño por parte del Presidente del Paraguay.
El “Libelo acusatorio” [o texto oficial aquí], documento donde constan los fundamentos de la promoción del juicio político, tiene una extensión de ocho carillas. Para quién busque razones allí le será dificultoso encontrarlas. El documento, por lo menos, incurre en generalidades. En su mayoría son aseveraciones valorativas sin remisión a hechos concretos que doten de contenido la causal a partir de la cual que se promueve, y luego se decidió, la remoción del mandatario.
Son cinco los puntos que sostendrían, en opinión del Poder Legislativo del Estado del Paraguay, la remoción del Presidente:
- Acto político en el comando de ingeniería de las fuerzas armadas.
- Caso Ñacunday
- Creciente inseguridad.
- Protocolo de Ushuaia II.
- Caso matanza Curuguaty.
Las razones que se pueden leer en el documento acusatorio suenan más a discrepancia generalizada respecto de la decisión del pueblo de elegir Presidente; y los hechos de violencia del pasado 15 de junio fueron la excusa para avanzar en la remoción.
Por otro lado hubo un pronunciamiento de la UNASUR y del Mercosur. El de este último está dirigido a excluir al Paraguay de las próximas reuniones de mandatarios y las preparatorias. En ambos se afirma el “quebrantamiento del orden democrático”.
26/6 Actualizamos información. La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay desestimó una acción interpuesta por el, ahora, ex presidente con el fin de impugnar la constitucionalidad del juicio político. Para este fin alegó la violación de ciertas reglas estipuladas en la Constitución. La sala razonó que el juicio político no es asimilable, en su naturaleza, a un juicio ordinario por tanto la aplicación de las reglas del debido proceso no son de aplicación absoluta.
Algunas cosas que nos quedan para reflexionar:
¿Hasta dónde puede oponerse la comunidad internacional a una decisión tomada por el órgano con mayor legitimidad democrática en un sistema político?
¿Cuál es el rol que juegan los posicionamientos ideológicos al momento de determinar qué es democrático y qué no lo es?
Por otro lado ¿Puede ser aplicado un Protocolo que vele por el mantenimiento del orden democrático cuando un juicio político a un presidente es llevado adelante dentro de las reglas que la Constitución de un país establece?
¿Puede equipararse la ausencia del debido proceso en un juicio político a un quebrantamiento del orden democrático”?
En fin:
…la paradoja de oponerse a decisiones emitidas por órganos democráticos con argumentos democráticos…
seguiremos.
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¿Curiosidades?:
El art. 225 de la Constitución Nacional del Paraguay establece el juicio político. El mismo día de la remoción se aprobó la reglamentación de ese artículo. (ejem…)
En las primeras palabras del discurso del vicepresidente, ahora presidente del Paraguay, se advierte un fallido: “Dios y el destino quise…” en lugar de decir “quisieron”. (ejem…)
Celebro la destitucion de Fernando Lugo, es un alivio que hayan sacado al principal propulsor del terrorismo de Estado en el Paraguay, al entrar en la recta final de la etapa proselitista iban a aparecer mas agitadores, mas muertes y mas violencia, incluso la disolucion del Congreso para llamar una constituyente y perpetuar a Lugo en el Poder como ya lo hicieron Chavez, Correa, Cristina K y Lula.
Estimado Norberto, es un gusto recibir un comentario en el blog de aguien con quien no comparto sus apreciaciones.
A ver, un par de cosas:
1. Está poniendo en situaciones similares a presidentes que no se “perpetuaron” Lula ya no es presidente y la presidenta argentina esta transitando su ultimo mandato (por lo menos esa es la observación al día de hoy). Pero este no es el punto más importante.
2. Me disculpo, pero bajo ninguna situación puedo “celebrar” con usted la destitución de un presidente electo violando garantías del debido proceso (adjetivo y sustantivo). En cuanto a la parte procedimental el tiempo para desarrollar una defensa fuen escandalosamente corto y en cuanto el aspecto sustantivo, la argumentación de la acusación son verdaderamente llamativas. Esa acusación es muy amplia y apunta a diversidad de situaciones sin vincularlas en ningún momento a la causal de mal desempeño, sino de manera genérica, abstracta y dogmática.
Entiendo que si una oposición está en desacuerdo con un gobierno, para tomar el poder debe hacerlo por medio de las elecciones y no flexibilizando un mecanismo de destitución para suplantar la voluntad popular.
Sigamos,