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Posts Tagged ‘Delegación Legislativa’

Varias son las cosas que nos interesan referenciar, si las separamos cada una en una entrada probablemente nunca las escribamos. Por ende ahí van, tres en una, liquidación de viernes. Dos relacionadas a las facultades legislativas del Poder Ejecutivo y una relacionada a la agenda de casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IH).

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Impuesto a las ganancias

Notamos que hay bastante expectativa respecto del rol de Congreso, agitado por el Secretario General de la CGT,  en una eventual modificación del Impuesto a las Ganancias. Se observa, luego del paro con movilización convocado por el líder sindical, movimientos o intentos de movilizar este tema en el Congreso.

El impuesto a las ganancias está establecido por ley y con la última reforma en las sesiones extraordinarias de 2011 se estableció la siguiente facultad en cabeza del Ejecutivo:

“Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas”. (art. 4 Ley 26.731)

¿Qué sucede? El Congreso facultó al Poder Ejecutivo para que sea este el que tenga la posibilidad de modificar los montos del art. 23, es decir aumentar los montos del mínimo no imponible para cada categoría. Entiendo que esta es una facultad delegada en el marco del art. 76 de la Constitución Nacional (CN). Con lo cual sujeta a control del Congreso el decreto que emita el Ejecutivo incrementando los montos del art. 23. Atención, porque este control puede ser sorteado si las modificaciones, desde el Ejecutivo, se realizan con un decreto reglamentario (art. 99 inc. 2 CN).

No obstante parece ser que algunos sectores de la oposición pretenden que el Congreso retome la facultad de modificar el mencionado art. 23. Pero más aún, se proponen reformas más abarcadoras. Ese debate puede verse en el despacho de comisión donde constan las posiciones de los diferentes bloques en relación al tema. Dicho despacho se dio en el marco de las sesiones extraordinarias convocadas durante el año 2011.

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DNU’s

Sucedió algo bastante atípico, por lo menos para este observador, en algunas sesiones del Congreso posteriores a la estatización de YPF. En el marco de las estrategias del Ejecutivo para tener el control de la empresa, durante el proceso de discusión en el Congreso, emitió dos decretos de necesidad y urgencia (DNU) [530/12 y 557/12] interviniendo YPF S.A. y Repsol YPF Gas S.A. Es de nuestra práctica constitucional en esta temática que si una de las Cámaras aprueba el DNU de que se trate, la otra no le de tratamiento. Esto es debido a que la ley que regula el control de estos decretos (26.122) los dota de vigencia hasta que las dos cámaras no se pronuncien por el rechazo. Remitimos, para ampliar, a la etiqueta sobre el tema en el blog.

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Fecundación in vitro en la Corte IDH

Por otro lado mencionamos que en la agenda de los casos que la Corte IDH se encuentra uno relativo a la prohibición absoluta decretada por una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de la fecundación in vitro regulada en un decreto presidencial. El objeto sobre el cual se centra el análisis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es la sentencia que prohíbe el tratamiento. Es interesante como en el Informe Reservado del art. 50 (que forma parte de la nota por la cual la CIDH somete el caso a la Corte IDH) se construye una decisión a partir del derecho a la intimidad (art. 11 de la CADH) y del derecho a la protección de la familia (art. 17). El argumento central está dado por el examen de proporcionalidad (o si se prefiere razonabilidad) que realiza la CIDH respecto de la sentencia prohibitiva. El caso sometido a la competencia contenciosa de la Corte IDH pone en perspectiva a partir de los derechos humanos el tema de los tratamientos para superar la infertilidad en las parejas que desean tener hijos (dentro del marco del derecho a la intimidad y la familia).

No obstante no queda claro el requisito, por parte de los peticionarios, de haber agotado todos los recursos en la jurisdicción interna. Veremos luego cual es el examen que realiza la Corte IDH del tema frete a las excepciones preliminares que, eventualmente, oponga el Estado de Costa Rica.

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